MOOC "Contando con la infancia y la adolescencia en el municipio"
Módulo B "El enfoque de los derechos de la infancia"
Antes de comenzar a desarrollar los puntos que se piden en el módulo B, tengo que aclarar que las actuaciones que llevo a cabo con los niños, niñas y adolescentes son las actividades encaminadas al fomento de la lectura (animación, cuenta cuentos, tertulias, teatro...). El desarrollo de las distintas actuaciones lo llevo a cabo en muchos de los centros de mi localidad de residencia, por lo que los grupos con los que me puedo encontrar, varían con respecto a su situación económica y social.
¿Qué artículos de la CDN consideras de especial cumplimiento para la protección de los NNA con los que trabajas?
artículo12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
artículo 19
Los Estados Partes adoptarán todas la medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
artículo 23
Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
artículo 24
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
artículo 26
Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
artículo 27
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
artículo 28
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
b) Fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional.
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos.
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas.
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
artículo 29
Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, su idioma y sus valores.
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos.
artículo 32
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
artículo 33
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, asimismo, impedirán que se utilice a los niños para la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
¿Qué artículos de la CDN tienen especial consideración en tu ámbito de trabajo?
Personalmente creo que lo recogido en los artículos 12, 28 y 29 expresan las ideas que entiendo deben tener todas las personas con respecto a el derecho a recibir una educación de calidad y la importancia de que cada individuo tenga derecho a expresarse con libertad y con juicio propio.
Siempre que acudo a las sesiones de animación, especialmente con alumnado de 12 a 16 años, hago especial hincapié en el hecho de que aprendan a cuestionar toda la información que reciben y que no tengan que dar por válido, si así lo consideran oportuno, cualquier idea que escuchen, ni siquiera las mías.
¿Cuáles son los grupos de NNA más discriminados en tu entorno?
Los grupos más discriminados son aquellos que están en una situación desfavorecida bien sea por la situación económica o social. En los centros que son de compensatoria, los recursos humanos y materiales a disposición de los mismos, casi siempre son insuficientes.
¿Qué artículos de la CDN no se están aplicando en el caso de estos niños y adolescentes?
De manera general, los artículos de la CDN, pienso que se cumplen, con la salvedad de la falta de medios que serían ideales por parte de la administración.
Por cada uno de los principios fundamentales de la CDN evalúa si cumplen o no y cómo se llevan a cabo en el ámbito laboral en el que desarrollas tu actividad.
1. La no discriminación. Pienso que se cumple porque tratamos a todo el alumnado por igual, fomentando la igualdad de género y la convivencia positiva
.
2. El interés superior del niño. Se cumple porque tratamos de que tomen conciencia de que son personas con derecho a aprender, a formarse, a identificar sus emociones y expresarlas con respeto y tienen derecho a ser queridos y respetados.
3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Se cumple porque todos los niños, niñas y adolescentes disfrutan del derecho a la sanidad pública.
4. El derecho a la participación. Todo el alumnado que acude a nuestras sesiones disfruta de la oportunidad de expresarse con libertad mediante las tertulias y debates que organizamos programadas con la finalidad de que aprendan a expresar sus ideas en asamblea con respeto y orden.
La imagen utilizada es de mi cosecha, obtenida durante una sesión de animación.
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